Habla EspañolLey de Equidad de Vivienda
HUD ha jugado un papel de liderazgo en la administración de la Ley de Equidad de Vivienda desde su adopción en 1968. Las enmiendas de 1988, sin embargo, han aumentado considerablemente la función del Departamento de ejecución. En primer lugar, las nuevas clases protegidas han demostrado ser una fuente importante de nuevas denuncias. En segundo lugar, el papel de la aplicación ampliada de HUD tomó el Departamento más allá de la investigación y conciliación en el ámbito de la observancia obligatoria.
Las quejas presentadas ante HUD son investigados por la Oficina de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades (FHEO). Si la queja no se ha conciliado con éxito, FHEO determina si existe una causa razonable para creer que una práctica discriminatoria en la vivienda se ha producido. ¿Dónde se encuentra causa razonable, las partes en la denuncia se notificará mediante la publicación de HUD de una determinación, así como una acusación de discriminación, y se programa una audiencia ante un juez de derecho administrativo HUD. Cualquiera de las partes – demandante o el demandado – pueden hacer que el HUD procedimiento administrativo previsto para ser terminado eligiendo en su lugar para que la cuestión objeto de litigio en un tribunal federal. Cada vez que un partido ha elegido así, el Departamento de Justicia asume el rol de HUD como asesor resolución búsqueda de la acusación en nombre de las personas agraviadas, y los ingresos de materia como una acción civil. Cualquiera de las formas de acción – el procedimiento ALJ o la acción civil en un tribunal federal – está sujeto a revisión en la Corte de Apelaciones de EE.UU..
Importantes cambios recientes
La Ley de Vivienda para Personas Mayores de 1995 (HOPA) hace varios cambios en la exención de 55 años. Dado que las modificaciones de 1988, la Ley de Equidad de Vivienda ha exceptuados de su aplicación familiares estatus propiedades que cumplen la Ley de la condición de 55 años de la vivienda.
En primer lugar, se elimina el requisito de que la vivienda de 55 años tienen instalaciones importantes y servicios destinados a las personas mayores. En segundo lugar, HOPA establece una inmunidad fe dependencia bueno de daños y perjuicios a las personas que de buena fe creen que la exención de 55 años se aplica a una propiedad particular, si es que en realidad no saben que la propiedad no es elegible para la exención y si la propiedad tiene formalmente declarado por escrito que puede acogerse a la exención.
HOPA mantiene el requisito de que la vivienda superior debe tener una persona que tiene 55 años de edad o más que residían en al menos el 80 por ciento de las unidades ocupadas. También se requiere todavía que publicar viviendas para personas mayores y seguir las políticas y procedimientos que demuestren la intención de ser la vivienda para personas de 55 años o más.
La propiedad exenta no violará la Ley de Vivienda Justa si se incluye a las familias con niños, pero no tiene por qué hacerlo. Por supuesto, la propiedad debe cumplir los requisitos de la Ley de que al menos el 80 por ciento de las unidades ocupadas por lo menos un ocupante que tiene 55 años o más, y que publique y seguir las políticas y procedimientos que demuestren la intención de ser una vivienda de 55 años.
Un Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de norma publicada en el 2 de abril de 1999, del Registro Federal implementa la Vivienda para las Personas Mayores la Ley de 1995, y se explica en detalle las disposiciones de la Ley de Vivienda Justa que se refieren a viviendas para personas mayores.
Los cambios se hicieron para mejorar la ley, incluida la introducción de modificaciones a las sanciones penales en la sección 901 de la Ley de Derechos Civiles de 1968 por violar la Ley de Equidad de Vivienda.
Los cambios fueron realizados para proporcionar incentivos para autodiagnóstico por los prestamistas para la discriminación bajo la Ley de Vivienda Justa y la Ley de Igualdad de Oportunidades de Crédito. Véase el Título II, Subtítulo D de la Ley Ómnibus de Asignaciones Consolidadas de 1997, PL 104 a 208 (09/30/96).
Datos básicos sobre la Ley de Vivienda Justa
¿Qué viviendas están cubiertas?
La Ley de Equidad de Vivienda cubre la mayor parte de la vivienda. En algunas circunstancias, la Ley exime ocupadas por sus propietarios de edificios con no más de cuatro unidades, viviendas unifamiliares vendidas o alquiladas sin el uso de un corredor, y viviendas operadas por organizaciones y clubes privados que limitan la ocupación a sus miembros.
¿Qué está prohibido?
En la venta y alquiler de viviendas: Nadie podrá tomar cualquiera de las siguientes acciones basadas en la raza, color, origen nacional, religión, sexo, estado familiar o discapacidad:
Negarse a alquilar o vender una vivienda
Negarse a negociar una vivienda
Hacer que la vivienda no está disponible
Negar una vivienda
Establecer diferentes términos, condiciones o privilegios para la venta o alquiler de una vivienda
Proporcionar diferentes servicios o instalaciones de vivienda
Negar falsamente que la vivienda está disponible para inspección, venta o alquiler
Con fines de lucro, persuadir a los propietarios a vender o alquilar (blockbusting) o
Negar a alguien el acceso o la pertenencia a una instalación o servicio (por ejemplo, un servicio de listado múltiple) relacionado con la venta o el alquiler de la vivienda.
En los préstamos hipotecarios: Nadie puede tomar cualquiera de las siguientes acciones basadas en la raza, color, origen nacional, religión, sexo, estado familiar o discapacidad (discapacidad):
Negarse a hacer un préstamo hipotecario
Negarse a proporcionar información con respecto a los préstamos
Imponer diferentes términos o condiciones de un préstamo, tales como tasas de interés, puntos o cuotas
Discriminar en la tasación de una propiedad
Negarse a comprar un préstamo o
Establecer diferentes términos o condiciones para adquirir un préstamo.
Además: Es ilegal que cualquier persona:
Amenazar, coaccionar, intimidar o interferir con cualquier persona que ejerza un derecho de equidad de vivienda o ayudando a otros a ejercer ese derecho
Anunciar o hacer cualquier declaración que indique una limitación o preferencia basada en motivos de raza, color, origen nacional, religión, sexo, estado familiar o discapacidad. Esta prohibición contra la publicidad discriminatoria se aplica a viviendas unifamiliares y viviendas ocupadas por sus propietarios que de otro modo exentas de la Ley de Vivienda Justa.
Protección adicional si usted tiene una discapacidad
Si usted o alguien asociado con usted:
Tener una discapacidad física o mental (incluyendo deficiencias auditivas, de movilidad y visual, el alcoholismo crónico, enfermedad mental crónica, SIDA, Complejo Relacionado con el SIDA y retraso mental) que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida
Tiene un registro de tal incapacidad o
Se considera que tiene una discapacidad
su arrendador no puede:
Negarse a permitirle hacer modificaciones razonables a su vivienda o áreas de uso común, a su cargo, si es necesario para que la persona discapacitada pueda usar la vivienda. (Cuando sea razonable, el propietario puede permitir los cambios sólo si usted acuerda restaurar la propiedad a su condición original cuando usted se mueve.)
Negarse a hacer ajustes razonables en las reglas, políticas, prácticas o servicios si es necesario para que la persona discapacitada pueda usar la vivienda.
Ejemplo: Un edificio con una política de no mascotas deben permitir que un inquilino con discapacidad visual a tener un perro guía.
Ejemplo: un complejo de apartamentos que ofrece inquilinos amplias, aparcamiento no asignado debe cumplir con una petición de un inquilino con problemas de movilidad para un espacio reservado cerca de su apartamento si es necesario para asegurar que se puede tener acceso a su apartamento.
Sin embargo, la vivienda no tiene por qué ponerse a disposición de una persona que es una amenaza directa a la salud o seguridad de otros o que en la actualidad usa drogas ilegales.
Requisitos para Edificios Nuevos
En los edificios que están listos para su ocupación por primera vez después 13 de marzo 1991, y dispone de ascensor y cuatro unidades o más:
Las áreas públicas y comunes deben ser accesibles a las personas con discapacidad
Las puertas y los pasillos deben ser lo suficientemente anchos para las sillas de ruedas
Todas las unidades deben tener:
Una ruta accesible en y a través de la unidad
Interruptores de luz, enchufes eléctricos, termostatos y otros controles ambientales
Paredes reforzadas de baño para permitir la posterior instalación de barras de apoyo y
Las cocinas y los baños que puedan ser utilizados por personas en sillas de ruedas.
Si un edificio con cuatro o más unidades no tiene ascensor y estará listo para su ocupación por primera vez después de 13 de marzo 1991, estas normas se aplican a las unidades de la planta baja.
Estos requisitos para los edificios nuevos no sustituyen a las normas más estrictas en la ley estatal o local.
Oportunidades de Vivienda para Familias
A menos que un edificio o comunidad califica como vivienda para las personas de edad, no puede discriminar por motivos de estado civil. Es decir, no puede discriminar a familias en las que uno o más hijos menores de 18 años viven con:
Uno de los padres
Una persona que tiene la custodia legal del niño o niños o
La persona designada por el padre o guardián legal, con el padre o el permiso por escrito custodio.
La protección del estado familiar también se aplica a las mujeres embarazadas y cualquier persona obtener la custodia legal de un niño menor de 18 años.
Exención: Las viviendas para personas de edad está exenta de la prohibición de discriminación del estado familiar si:
El Secretario de HUD ha determinado que está específicamente diseñada para y ocupada por personas de edad avanzada en un programa del gobierno federal, estatal o local, o
Está ocupada únicamente por personas de 62 años o más o
Alberga al menos una persona de 55 años o más en por lo menos el 80 por ciento de las unidades ocupadas, y se adhiere a una política que demuestra la intención de alojar personas que tienen 55 años o más.
Un período de transición permite a los residentes a más tardar el 13 de septiembre 1988, para continuar ocupando la vivienda, independientemente de su edad, sin interferir con la exención.
Si cree que sus derechos han sido violados
HUD está listo para ayudar con cualquier problema de discriminación en la vivienda. Si cree que sus derechos han sido violados, la Discriminación en la Vivienda Formulario de Quejas está disponible para descargar, completar y regresar, o completa en línea y presentar, o puede escribir una carta HUD, o llamar a la oficina de HUD más cercana. Tiene un año después de la supuesta violación de presentar una queja con HUD, pero debe presentar lo antes posible.
¿Qué decirle a HUD:
Su nombre y dirección
El nombre y dirección de la persona que su queja es en contra (el demandado)
La dirección u otra identificación de la vivienda involucrada
Una breve descripción de la presunta violación (el evento que causó que usted cree que sus derechos han sido violados)
La fecha (s) a la presunta violación
A dónde escribir o llamar:
Envíe el formulario de queja Discriminación en la Vivienda o una carta a la Oficina de HUD más cercana a usted o usted puede llamar directamente a esa oficina.
Si usted es discapacitado:
HUD también proporciona:
Una línea gratuita TTY teléfono para personas con problemas auditivos: 1-800-927-9275.
Intérpretes
Cintas y materiales en braille
Asistencia para leer y completar los formularios
¿Qué sucede cuando se presenta una queja?
HUD le notificará cuando reciba su queja. Normalmente, HUD también:
Notificar al presunto infractor de su queja y permitir que la persona que presente una respuesta
Investigará su queja y determinará si existe una causa razonable para creer que la Ley de Equidad de Vivienda ha sido violada
Notificarle si no puede completar una investigación dentro de los 100 días de recibir su queja
Conciliación
HUD tratará de llegar a un acuerdo con la persona que su queja es en contra (el demandado). Un acuerdo de conciliación debe proteger tanto a usted como al interés público. Si se firma un acuerdo, HUD no tomará ninguna acción sobre su queja. Sin embargo, si HUD tiene causa razonable para creer que un acuerdo de conciliación se rompe, HUD recomendará que el traje Procurador General de archivo.
Referencias de Quejas
Si HUD ha determinado que su agencia estatal o local tiene los mismos poderes de vivienda justa como HUD, HUD remitirá su queja a la agencia para la investigación y le notificará de la referencia. Ese organismo debe comenzar a trabajar en su queja dentro de 30 días o HUD puede tomar de nuevo.
¿Qué pasa si usted necesita ayuda de inmediato?
Si usted necesita ayuda inmediata para detener un problema grave que está siendo causado por una violación de la Ley de Vivienda Justa, HUD puede ser capaz de ayudarle tan pronto como se presente una queja. HUD puede autorizar al Fiscal General a recurrir a los tribunales para buscar alivio temporal o preliminar, en espera del resultado de su queja, si:
Daño irreparable es probable que se produzca sin la intervención de HUD
Hay evidencia sustancial de que una violación de la Ley de Vivienda Justa se produjo
Ejemplo: Un constructor acuerda vender una casa pero, después de enterarse de que el comprador es negro, no respeta el acuerdo. El comprador presenta una queja ante HUD. HUD puede autorizar al Fiscal General a recurrir a los tribunales para impedir la venta a otro comprador hasta que HUD investigue la denuncia.
¿Qué sucede después de una investigación de una queja?
Si después de investigar su queja, HUD encuentra causa razonable para creer que hubo discriminación, se le informará. Su caso será escuchado en una audiencia administrativa dentro de los 120 días, a menos que usted o el demandado desea que el caso sea escuchado en la corte del distrito federal. De cualquier manera, no hay ningún costo para usted.
La Audiencia Administrativa:
Si su caso va a una audiencia administrativa abogados de HUD litigar el caso en su nombre. Puede intervenir en el caso y ser representado por su propio abogado si así lo desea. Un Juez de Derecho Administrativo (ALA) considerará la evidencia de que usted y el demandado. Si el ALA decida que hubo discriminación, el demandado puede solicitar:
Para compensarle por los daños actuales, incluyendo la humillación, el dolor y el sufrimiento.
Para proporcionar desagravio por mandato judicial o de otra índole, por ejemplo, para hacer la vivienda disponible para ti.
Para pagar al Gobierno Federal una pena civil para vindicar el interés público. Las penas máximas son de $ 16.000 para una primera violación y $ 65.000 por una tercera violación dentro de los siete años.
Para pagar los honorarios razonables de abogados y costos.
Corte del Distrito Federal
Si usted o el demandado optan por que su caso sea decidido en la Corte de Distrito Federal, el Procurador General presentará un traje y que litigar en su nombre. Al igual que el ALA, el Tribunal de Distrito puede pedir ayuda, y daños y perjuicios reales, honorarios de abogados y costos. Además, el tribunal puede conceder daños punitivos.
En adición
Usted puede presentar una demanda: Usted puede presentar una demanda, a su cargo, en la Corte del Distrito Federal o el Tribunal Estatal dentro de los dos años de una supuesta violación. Si no puede pagar un abogado, la Corte podrá nombrar uno. Usted puede presentar una demanda aún después de presentar una queja, si usted no ha firmado un acuerdo de conciliación y un Juez de Derecho Administrativo no se ha iniciado una audiencia. Un tribunal puede otorgar daños reales y punitivos y honorarios de abogados y costos.
Otras Herramientas para Combatir la Discriminación en la Vivienda:
Si no se cumple con la orden de un Juez de Derecho Administrativo, HUD puede buscar alivio temporal, el cumplimiento de la orden o una orden de restricción en un Tribunal Federal de Apelaciones.
El Fiscal General puede presentar una demanda en un tribunal federal de distrito si existe una causa razonable para creer que un patrón o práctica de discriminación en la vivienda que está ocurriendo.
Para más información:
La Ley de Equidad de Vivienda y regulaciones de HUD contienen más detalles e información técnica. Si usted necesita una copia de la ley o los reglamentos, póngase en contacto con la Oficina de HUD más cercana.
Si usted sospecha discriminación en la vivienda, comuníquese con el Consejo de Vivienda Justa de San Diego
1764 San Diego Ave San Diego, CA 92110
Teléfono: (619) 699-5888 • Fax: (619) 699-5885
HUD ha jugado un papel de liderazgo en la administración de la Ley de Equidad de Vivienda desde su adopción en 1968. Las enmiendas de 1988, sin embargo, han aumentado considerablemente la función del Departamento de ejecución. En primer lugar, las nuevas clases protegidas han demostrado ser una fuente importante de nuevas denuncias. En segundo lugar, el papel de la aplicación ampliada de HUD tomó el Departamento más allá de la investigación y conciliación en el ámbito de la observancia obligatoria.
Las quejas presentadas ante HUD son investigados por la Oficina de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades (FHEO). Si la queja no se ha conciliado con éxito, FHEO determina si existe una causa razonable para creer que una práctica discriminatoria en la vivienda se ha producido. ¿Dónde se encuentra causa razonable, las partes en la denuncia se notificará mediante la publicación de HUD de una determinación, así como una acusación de discriminación, y se programa una audiencia ante un juez de derecho administrativo HUD. Cualquiera de las partes – demandante o el demandado – pueden hacer que el HUD procedimiento administrativo previsto para ser terminado eligiendo en su lugar para que la cuestión objeto de litigio en un tribunal federal. Cada vez que un partido ha elegido así, el Departamento de Justicia asume el rol de HUD como asesor resolución búsqueda de la acusación en nombre de las personas agraviadas, y los ingresos de materia como una acción civil. Cualquiera de las formas de acción – el procedimiento ALJ o la acción civil en un tribunal federal – está sujeto a revisión en la Corte de Apelaciones de EE.UU..
Importantes cambios recientes
La Ley de Vivienda para Personas Mayores de 1995 (HOPA) hace varios cambios en la exención de 55 años. Dado que las modificaciones de 1988, la Ley de Equidad de Vivienda ha exceptuados de su aplicación familiares estatus propiedades que cumplen la Ley de la condición de 55 años de la vivienda.
En primer lugar, se elimina el requisito de que la vivienda de 55 años tienen instalaciones importantes y servicios destinados a las personas mayores. En segundo lugar, HOPA establece una inmunidad fe dependencia bueno de daños y perjuicios a las personas que de buena fe creen que la exención de 55 años se aplica a una propiedad particular, si es que en realidad no saben que la propiedad no es elegible para la exención y si la propiedad tiene formalmente declarado por escrito que puede acogerse a la exención.
HOPA mantiene el requisito de que la vivienda superior debe tener una persona que tiene 55 años de edad o más que residían en al menos el 80 por ciento de las unidades ocupadas. También se requiere todavía que publicar viviendas para personas mayores y seguir las políticas y procedimientos que demuestren la intención de ser la vivienda para personas de 55 años o más.
La propiedad exenta no violará la Ley de Vivienda Justa si se incluye a las familias con niños, pero no tiene por qué hacerlo. Por supuesto, la propiedad debe cumplir los requisitos de la Ley de que al menos el 80 por ciento de las unidades ocupadas por lo menos un ocupante que tiene 55 años o más, y que publique y seguir las políticas y procedimientos que demuestren la intención de ser una vivienda de 55 años.
Un Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de norma publicada en el 2 de abril de 1999, del Registro Federal implementa la Vivienda para las Personas Mayores la Ley de 1995, y se explica en detalle las disposiciones de la Ley de Vivienda Justa que se refieren a viviendas para personas mayores.
Los cambios se hicieron para mejorar la ley, incluida la introducción de modificaciones a las sanciones penales en la sección 901 de la Ley de Derechos Civiles de 1968 por violar la Ley de Equidad de Vivienda.
Los cambios fueron realizados para proporcionar incentivos para autodiagnóstico por los prestamistas para la discriminación bajo la Ley de Vivienda Justa y la Ley de Igualdad de Oportunidades de Crédito. Véase el Título II, Subtítulo D de la Ley Ómnibus de Asignaciones Consolidadas de 1997, PL 104 a 208 (09/30/96).
Datos básicos sobre la Ley de Vivienda Justa
¿Qué viviendas están cubiertas?
La Ley de Equidad de Vivienda cubre la mayor parte de la vivienda. En algunas circunstancias, la Ley exime ocupadas por sus propietarios de edificios con no más de cuatro unidades, viviendas unifamiliares vendidas o alquiladas sin el uso de un corredor, y viviendas operadas por organizaciones y clubes privados que limitan la ocupación a sus miembros.
¿Qué está prohibido?
En la venta y alquiler de viviendas: Nadie podrá tomar cualquiera de las siguientes acciones basadas en la raza, color, origen nacional, religión, sexo, estado familiar o discapacidad:
Negarse a alquilar o vender una vivienda
Negarse a negociar una vivienda
Hacer que la vivienda no está disponible
Negar una vivienda
Establecer diferentes términos, condiciones o privilegios para la venta o alquiler de una vivienda
Proporcionar diferentes servicios o instalaciones de vivienda
Negar falsamente que la vivienda está disponible para inspección, venta o alquiler
Con fines de lucro, persuadir a los propietarios a vender o alquilar (blockbusting) o
Negar a alguien el acceso o la pertenencia a una instalación o servicio (por ejemplo, un servicio de listado múltiple) relacionado con la venta o el alquiler de la vivienda.
En los préstamos hipotecarios: Nadie puede tomar cualquiera de las siguientes acciones basadas en la raza, color, origen nacional, religión, sexo, estado familiar o discapacidad (discapacidad):
Negarse a hacer un préstamo hipotecario
Negarse a proporcionar información con respecto a los préstamos
Imponer diferentes términos o condiciones de un préstamo, tales como tasas de interés, puntos o cuotas
Discriminar en la tasación de una propiedad
Negarse a comprar un préstamo o
Establecer diferentes términos o condiciones para adquirir un préstamo.
Además: Es ilegal que cualquier persona:
Amenazar, coaccionar, intimidar o interferir con cualquier persona que ejerza un derecho de equidad de vivienda o ayudando a otros a ejercer ese derecho
Anunciar o hacer cualquier declaración que indique una limitación o preferencia basada en motivos de raza, color, origen nacional, religión, sexo, estado familiar o discapacidad. Esta prohibición contra la publicidad discriminatoria se aplica a viviendas unifamiliares y viviendas ocupadas por sus propietarios que de otro modo exentas de la Ley de Vivienda Justa.
Protección adicional si usted tiene una discapacidad
Si usted o alguien asociado con usted:
Tener una discapacidad física o mental (incluyendo deficiencias auditivas, de movilidad y visual, el alcoholismo crónico, enfermedad mental crónica, SIDA, Complejo Relacionado con el SIDA y retraso mental) que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida
Tiene un registro de tal incapacidad o
Se considera que tiene una discapacidad
su arrendador no puede:
Negarse a permitirle hacer modificaciones razonables a su vivienda o áreas de uso común, a su cargo, si es necesario para que la persona discapacitada pueda usar la vivienda. (Cuando sea razonable, el propietario puede permitir los cambios sólo si usted acuerda restaurar la propiedad a su condición original cuando usted se mueve.)
Negarse a hacer ajustes razonables en las reglas, políticas, prácticas o servicios si es necesario para que la persona discapacitada pueda usar la vivienda.
Ejemplo: Un edificio con una política de no mascotas deben permitir que un inquilino con discapacidad visual a tener un perro guía.
Ejemplo: un complejo de apartamentos que ofrece inquilinos amplias, aparcamiento no asignado debe cumplir con una petición de un inquilino con problemas de movilidad para un espacio reservado cerca de su apartamento si es necesario para asegurar que se puede tener acceso a su apartamento.
Sin embargo, la vivienda no tiene por qué ponerse a disposición de una persona que es una amenaza directa a la salud o seguridad de otros o que en la actualidad usa drogas ilegales.
Requisitos para Edificios Nuevos
En los edificios que están listos para su ocupación por primera vez después 13 de marzo 1991, y dispone de ascensor y cuatro unidades o más:
Las áreas públicas y comunes deben ser accesibles a las personas con discapacidad
Las puertas y los pasillos deben ser lo suficientemente anchos para las sillas de ruedas
Todas las unidades deben tener:
Una ruta accesible en y a través de la unidad
Interruptores de luz, enchufes eléctricos, termostatos y otros controles ambientales
Paredes reforzadas de baño para permitir la posterior instalación de barras de apoyo y
Las cocinas y los baños que puedan ser utilizados por personas en sillas de ruedas.
Si un edificio con cuatro o más unidades no tiene ascensor y estará listo para su ocupación por primera vez después de 13 de marzo 1991, estas normas se aplican a las unidades de la planta baja.
Estos requisitos para los edificios nuevos no sustituyen a las normas más estrictas en la ley estatal o local.
Oportunidades de Vivienda para Familias
A menos que un edificio o comunidad califica como vivienda para las personas de edad, no puede discriminar por motivos de estado civil. Es decir, no puede discriminar a familias en las que uno o más hijos menores de 18 años viven con:
Uno de los padres
Una persona que tiene la custodia legal del niño o niños o
La persona designada por el padre o guardián legal, con el padre o el permiso por escrito custodio.
La protección del estado familiar también se aplica a las mujeres embarazadas y cualquier persona obtener la custodia legal de un niño menor de 18 años.
Exención: Las viviendas para personas de edad está exenta de la prohibición de discriminación del estado familiar si:
El Secretario de HUD ha determinado que está específicamente diseñada para y ocupada por personas de edad avanzada en un programa del gobierno federal, estatal o local, o
Está ocupada únicamente por personas de 62 años o más o
Alberga al menos una persona de 55 años o más en por lo menos el 80 por ciento de las unidades ocupadas, y se adhiere a una política que demuestra la intención de alojar personas que tienen 55 años o más.
Un período de transición permite a los residentes a más tardar el 13 de septiembre 1988, para continuar ocupando la vivienda, independientemente de su edad, sin interferir con la exención.
Si cree que sus derechos han sido violados
HUD está listo para ayudar con cualquier problema de discriminación en la vivienda. Si cree que sus derechos han sido violados, la Discriminación en la Vivienda Formulario de Quejas está disponible para descargar, completar y regresar, o completa en línea y presentar, o puede escribir una carta HUD, o llamar a la oficina de HUD más cercana. Tiene un año después de la supuesta violación de presentar una queja con HUD, pero debe presentar lo antes posible.
¿Qué decirle a HUD:
Su nombre y dirección
El nombre y dirección de la persona que su queja es en contra (el demandado)
La dirección u otra identificación de la vivienda involucrada
Una breve descripción de la presunta violación (el evento que causó que usted cree que sus derechos han sido violados)
La fecha (s) a la presunta violación
A dónde escribir o llamar:
Envíe el formulario de queja Discriminación en la Vivienda o una carta a la Oficina de HUD más cercana a usted o usted puede llamar directamente a esa oficina.
Si usted es discapacitado:
HUD también proporciona:
Una línea gratuita TTY teléfono para personas con problemas auditivos: 1-800-927-9275.
Intérpretes
Cintas y materiales en braille
Asistencia para leer y completar los formularios
¿Qué sucede cuando se presenta una queja?
HUD le notificará cuando reciba su queja. Normalmente, HUD también:
Notificar al presunto infractor de su queja y permitir que la persona que presente una respuesta
Investigará su queja y determinará si existe una causa razonable para creer que la Ley de Equidad de Vivienda ha sido violada
Notificarle si no puede completar una investigación dentro de los 100 días de recibir su queja
Conciliación
HUD tratará de llegar a un acuerdo con la persona que su queja es en contra (el demandado). Un acuerdo de conciliación debe proteger tanto a usted como al interés público. Si se firma un acuerdo, HUD no tomará ninguna acción sobre su queja. Sin embargo, si HUD tiene causa razonable para creer que un acuerdo de conciliación se rompe, HUD recomendará que el traje Procurador General de archivo.
Referencias de Quejas
Si HUD ha determinado que su agencia estatal o local tiene los mismos poderes de vivienda justa como HUD, HUD remitirá su queja a la agencia para la investigación y le notificará de la referencia. Ese organismo debe comenzar a trabajar en su queja dentro de 30 días o HUD puede tomar de nuevo.
¿Qué pasa si usted necesita ayuda de inmediato?
Si usted necesita ayuda inmediata para detener un problema grave que está siendo causado por una violación de la Ley de Vivienda Justa, HUD puede ser capaz de ayudarle tan pronto como se presente una queja. HUD puede autorizar al Fiscal General a recurrir a los tribunales para buscar alivio temporal o preliminar, en espera del resultado de su queja, si:
Daño irreparable es probable que se produzca sin la intervención de HUD
Hay evidencia sustancial de que una violación de la Ley de Vivienda Justa se produjo
Ejemplo: Un constructor acuerda vender una casa pero, después de enterarse de que el comprador es negro, no respeta el acuerdo. El comprador presenta una queja ante HUD. HUD puede autorizar al Fiscal General a recurrir a los tribunales para impedir la venta a otro comprador hasta que HUD investigue la denuncia.
¿Qué sucede después de una investigación de una queja?
Si después de investigar su queja, HUD encuentra causa razonable para creer que hubo discriminación, se le informará. Su caso será escuchado en una audiencia administrativa dentro de los 120 días, a menos que usted o el demandado desea que el caso sea escuchado en la corte del distrito federal. De cualquier manera, no hay ningún costo para usted.
La Audiencia Administrativa:
Si su caso va a una audiencia administrativa abogados de HUD litigar el caso en su nombre. Puede intervenir en el caso y ser representado por su propio abogado si así lo desea. Un Juez de Derecho Administrativo (ALA) considerará la evidencia de que usted y el demandado. Si el ALA decida que hubo discriminación, el demandado puede solicitar:
Para compensarle por los daños actuales, incluyendo la humillación, el dolor y el sufrimiento.
Para proporcionar desagravio por mandato judicial o de otra índole, por ejemplo, para hacer la vivienda disponible para ti.
Para pagar al Gobierno Federal una pena civil para vindicar el interés público. Las penas máximas son de $ 16.000 para una primera violación y $ 65.000 por una tercera violación dentro de los siete años.
Para pagar los honorarios razonables de abogados y costos.
Corte del Distrito Federal
Si usted o el demandado optan por que su caso sea decidido en la Corte de Distrito Federal, el Procurador General presentará un traje y que litigar en su nombre. Al igual que el ALA, el Tribunal de Distrito puede pedir ayuda, y daños y perjuicios reales, honorarios de abogados y costos. Además, el tribunal puede conceder daños punitivos.
En adición
Usted puede presentar una demanda: Usted puede presentar una demanda, a su cargo, en la Corte del Distrito Federal o el Tribunal Estatal dentro de los dos años de una supuesta violación. Si no puede pagar un abogado, la Corte podrá nombrar uno. Usted puede presentar una demanda aún después de presentar una queja, si usted no ha firmado un acuerdo de conciliación y un Juez de Derecho Administrativo no se ha iniciado una audiencia. Un tribunal puede otorgar daños reales y punitivos y honorarios de abogados y costos.
Otras Herramientas para Combatir la Discriminación en la Vivienda:
Si no se cumple con la orden de un Juez de Derecho Administrativo, HUD puede buscar alivio temporal, el cumplimiento de la orden o una orden de restricción en un Tribunal Federal de Apelaciones.
El Fiscal General puede presentar una demanda en un tribunal federal de distrito si existe una causa razonable para creer que un patrón o práctica de discriminación en la vivienda que está ocurriendo.
Para más información:
La Ley de Equidad de Vivienda y regulaciones de HUD contienen más detalles e información técnica. Si usted necesita una copia de la ley o los reglamentos, póngase en contacto con la Oficina de HUD más cercana.
Si usted sospecha discriminación en la vivienda, comuníquese con el Consejo de Vivienda Justa de San Diego
1764 San Diego Ave San Diego, CA 92110
Teléfono: (619) 699-5888 • Fax: (619) 699-5885